Citando varias fuentes y normas nacionales e internacionales, Timoleón Jiménez, comandante máximo de las Farc, por medio de un artículo publicado en la página de internet del grupo guerrillero, responsabiliza de manera individual al presidente Juan Manuel Santos del asesinato en estado de indefención de Alfonso Cano cuando éste último ejercía como jefe del Secretariado y durante el inicio de conversaciones que daría origen al actual proceso que se lleva a cabo en La Habana.
A continuación en escrito:
¿Quién responderá por el crimen atroz de Alfonso Cano?
La noche del 4 de noviembre de 2011 Colombia y el resto del mundo fueron sorprendidos por la noticia de la muerte del Comandante Alfonso Cano tras una operación militar en el departamento del Cauca. Sucesivamente fueron saliendo a la luz los pormenores del hecho, descrito como un intenso bombardeo aéreo, acompañado de un largo ametrallamiento, que terminó dejando aislado e inerme al jefe guerrillero desde las primeras horas de la mañana.
En esas condiciones, las fuerzas especiales y las tropas que desembarcaron de los helicópteros artillados terminaron por localizar al Comandante de las FARC, cuando se hallaba solitario en medio de la manigua. De eso existen numerosas evidencias, suministradas a la prensa por diversos voceros oficiales. Se sabe por lo mismo que en el momento de enfrentarse a la muerte, el martirizado líder revolucionario se hallaba en absoluto estado de indefensión.
De conformidad con la opinión de numerosos asesores y expertos en las diversas ramas del derecho internacional, en esas circunstancias, un numeroso grupo de combatientes entrenados con rigor en las más exigentes situaciones de la guerra, vendrían a conformar una fuerza absolutamente desproporcionada ante un adversario impotente. Alfonso Cano debió haber sido capturado y entregado a los jueces para ser sometido a una causa penal con arreglo a las leyes.
Así lo expresó con inusitado valor civil monseñor Monsalve, arzobispo de Cali, unos cuantos días después de acaecidos los hechos. Desde luego que atreverse en Colombia a levantar un dedo acusador contra las fuerzas militares y el gobierno nacional, acarrea la inmediata avalancha del sin número de defensores del orden establecido, encabezados como siempre por algún general furioso y el atado de comentaristas y editorialistas de la gran prensa adictos al crimen.
Para que cualquier otro ciudadano que intente dárselas de héroe, recuerde de inmediato a su familia e intereses personales antes de atreverse a exponer su propia vida al peligro. Que así es este país lo prueban millones de víctimas. Y una insurgencia armada con más de medio siglo de historia. Los guerrilleros podemos decir lo que le está vedado a la mayoría intimidada, y es por eso que procedo a referir aquí lo que comenta tanta gente en voz baja.
El Presidente Santos, tras conocerse la noticia, no sólo reconoció haber llorado de felicidad al enterarse, sino que a medida que su soberbia fue creciendo, se dedicó a publicar que la orden había sido emitida directamente por él tras haber sido consultado al respecto. En su más reciente afán por la reelección lo repitió muchas veces, incluido el día 13 de junio de 2014, ante las cámaras de televisión, tras lo cual escenificó un arrebato de satisfacción.
Dicen los que saben, que la primera obligación que adquiere un Presidente al posesionarse es la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes de la República, de las cuales hacen parte los tratados y convenios internacionales suscritos por el país. Y expresan también los serios interrogantes que genera la pobre argumentación presidencial según la cual su orden de matar a Cano obedeció al hecho de que estamos en guerra. Reiterada confesión que excluye dudas.
Fundamentan su argumentación en disposiciones como estas. El artículo 4 del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, de obligatoria aceptación en los conflictos armados sin carácter internacional, dispone que quien haya dejado de participar en las hostilidades tiene derecho a que se respete su persona y a ser tratado con humanidad en toda circunstancia. Expresamente prohíbe ordenar que no haya supervivientes. ¿Acaso Alfonso no lo era?
El mismo Protocolo dispone la prohibición de matar por fuera del combate. Lo cual envuelve, por elemental lógica, dar la orden de hacerlo. Por otro lado se recuerda que el artículo 145 del Código Penal Colombiano considera como un acto de barbarie rematar heridos o enfermos. ¿Cabe incluir aquí a un solitario Alfonso Cano, superviviente de un brutal bombardeo y ametrallamiento, aturdido y casi ciego, reducido y rodeado por la enorme tropa enemiga?
Por su parte, la orden de no dejar sobrevivientes es elevada a la categoría de crimen de guerra en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, artículo 8, numeral 2, literal I, que frecuentemente es invocado por el gobierno colombiano como advertencia jurídica en contra de la insurgencia, en cuanto norma de obligatorio acatamiento en nuestro país. ¿Y qué decir del literal VI que considera un crimen privar a un prisionero de guerra de su derecho a un juicio legítimo e imparcial?
El Presidente Santos y sus asesores debieron tomar en cuenta que la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de 1969, sólo admite la pena de muerte como consecuencia de una sentencia judicial debidamente ejecutoriada, emitida por tribunal competente, de conformidad con una ley anterior que establezca tal pena y dictada con anterioridad al delito que se imputa.
Sin mencionar la Constitución Nacional de 1991, tan esgrimida por sus defensores como máxima consagración democrática en la historia de nuestro país, en cuyo artículo 11 se consagra la inviolabilidad del derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte. Es claro que tan formales garantías no pasan de ser una fórmula propagandística en un Estado que asesina oficialmente, con premeditación y alevosía, porque esas son, según el Presidente, las reglas del juego.
El presidente Santos ha reconocido ante la opinión pública, que efectivamente dio la orden de ejecutar extrajudicialmente a un prisionero de guerra herido, desarmado y fuera de combate, con el que además adelantaba conversaciones para iniciar un proceso de paz. El Presidente dirige constitucionalmente la fuerza pública y dispone de ella como comandante supremo, asumiendo incluso si lo considera conveniente la dirección de las operaciones de guerra.
De este y los innumerables crímenes sucedidos en este país habrá que tratar en los debates que sobre el tema de víctimas se iniciará próximamente en La Habana. Los crímenes de Estado configuran una nefasta tradición en Colombia y son ellos los causantes directos de la prolongada y heroica rebeldía armada de miles de colombianos. En la Mesa nos trazamos como máxima que no llegamos a pactar impunidades. ¿Estará Santos dispuesto a responder por su crimen confeso?
Montañas de Colombia, 27 de julio de 2014.
Tomado: Agencia Prensa Rural