martes, 11 de diciembre de 2012

Israel el primer violador de los Derechos Humanos de la Humanidad


El Comite Internacional de Derechos Humanos Islamicos Faisal Sergio Tapia con motivo de la celebración de este 64º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, señala a Israel como el primer violador sistematico de los derechos humanos de la humanidad, como Genocida de la Infancia Palestina, responsable de crimenes contra la humanidad sobre la niñez, jovenes y mujeres palestinas, durante los ultimos 40 años, "Cometiendo crímenes aberrantes y el avance sistemático del infanticidio contra los niños y niñas palestinas, por parte del ejercito israelí, donde ha violado todas las Convenciones Humanitarias de Ginebra, todos las declaraciones Internacionales de Derechos Humanos, y ha puesto como método de guerra el ataque sobre la población civil." quien reitera el llamamiento internacional a todas las organizaciones palestinas para presentar denuncias y casos de crimenes contra la humanidad, crimenes de guerra cometidos por el Estado de Israel ante la Corte Penal Internacional para que la CPI asuma la investigación, de los principales responsables del Genocidio contra la infancia Palestina, y señala el compromiso de monitorear, observar, recopilar y denunciar los casos de crímenes de lesa humanidad contra los niños palestinos a través del Comite Internacional de Derechos Humanos Islamicos Faisal Sergio Tapia , para presentar ante la CPI como amicus curiae.
Israel, incumple sistemáticamente todas las declaraciones de derechos humanos y las resoluciones de Naciones Unidas, desprecia el Derecho Internacional, mantiene una férrea y brutal ocupación en Palestina e ignora la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de La Haya del 9 de Julio de 2004, que declara el Muro de anexión israelí en Cisjordania, como ilegal donde los niños palestinos que viven en las zonas ocupadas experimenten altos grados de trauma psicológico afectados por la guerra y el bloqueo israelíel estado sionista, es un estado terrorista, y que desde el año 2000 el ejercito de ocupacion israeli detuvo a mas de 7500 menores por arrojar piedras, y hoy se encuentren en las carceles isarelies 210 niños y una niña donde son torturados fisicamente y psicologicamente y donde para el estado sionista un niño de 12 años palestino es un potencial terrorista, de ahi que el ejercito israeli, se lleva los menores a la madrugada asaltando sus hogares, colocandoles una venda en los ojos y esposadas las manos en la espalda.
Las autoridades israelíes mantuvieron el bloqueo de la Franja de Gaza, prolongando así la crisis humanitaria del territorio, y continuaron restringiendo la circulación de la población palestina en los Territorios Palestinos Ocupados. En Cisjordania, incluido Jerusalén Oriental, las autoridades siguieron construyendo la valla/muro, que discurría en gran parte por territorio palestino, y ampliando los asentamientos, en contravención del derecho internacional. También demolieron viviendas e instalaciones palestinas en Cisjordania, y la ultima operacion militar sobre Gaza con la intencion de exterminar la poblacion palestina, muriendo niños y mujeres entre las principales victimas de las masacres del ente sionista.
Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio.
El ejercito de ocupacion israeli es responsable entre sus delitos ataques contra instalaciones civiles, arrestos masivos y arbitrarios de civiles, detenciones sin juicio, ejecuciones extrajudiciales, torturas sistemáticas, restricciones a la libertad de movimiento, etc. Violando los derechos de la infancia: Ataques contra escuelas, detenciones arbitrarias de niños/as, muertes de menores durante ataques militares israelíes y torturas contra niñas y niños detenidos. La IV Convención de Ginebra (artículos 21 y 50) establece una protección especial de los DDHH de la infancia.Construcción de un Muro ilegal, según establece la sentencia Muro en los ToP del Tribunal Internacional de Justicia (2003). El Tribunal cita las disposiciones de la IV Convención de Ginebra (artículo 53) que prohíben alterar o destruir propiedad.Tortura: Israel también ha cometido violaciones contra la III Convención de Ginebra, que obliga a proveer un trato humanitario para los y las prisioneras de guerra. Los informes incluyen torturas sistemáticas contra dichos prisioneros/as.Armas prohibidas. Uso de bombas de fragmentación, racimo o fósforo, prohibidas por la Convención de Municiones de Racimo (2008), y minas antipersonal, proscritas por la Convención de Ottawa (2008) y reguladas por las Convenciones de la Haya.Castigo colectivo. El bloqueo de Gaza viola el DHI pues sólo puede ser autorizada por el Consejo de Seguridad de NNUU. El castigo colectivo contra una población entera y la violación de sus derechos socio-económicos básicos no constituyen una política de defensa aceptable y violan art. 33 de la IV Convención y el Pacto Internacional de DESC (1966).
Israel ha rechazado cumplir las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas las cuales se destacan la resolucion 194 Asamblea General - 11 de diciembre de 1948. Vuelta de la población refugiada (ratificada en la resolución 3236 de 1974), la 242 Consejo de Seguridad – 22 de noviembre de 1967. Retirada de los territorios ocupados: Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este, Siria y Egipto, la 3379 Define al sionismo como una forma de racismo, la 33/71 Asamblea General – 14 de diciembre de 1978. Prohibición de la cooperación militar con Israel y la 478 Consejo de Seguridad – 20 de agosto de 1980. Sobre la ley israelí que se apropia de todo Jerusalén.
En la ultima decada, han muerto miles de niños palestinos antes de cumplir los 5 años de vida, como consecuencia de las politicas del apartheid israeli sobre la poblacion palestina en los territorios ocupados, donde la falta de medicamentos y necesidades basicas de alimentacion de las mamas palestinas, hacen que las cifras de muerte de niños palestinos por año sean miles, no solo es la muerte por bombas y tiros de metralletas del ejercito israeli, sino por las politicas de apartheid del estado sionista contra Palestina, recordando que el hambre de un niño es un crimen contra la humanidad, siendo un genocidio silencioso que muchas veces se olvida, o se usa como un numero mas de estadistica de mortalidad infantil.
Los niños palestinos representan el 52.2 de la población en territorio ocupado, alrededor de 2.1 millones de personas menores de 18 años.
Palestina esta sufriendo un Genocidio permanente y constante contra la Infancia desde hace décadas, un genocidio que sigue su trágico camino de horror y espanto en los territorios ocupados, la mayoría de las veces en silencio, el silencio de la impunidad de los responsables del Genocidio contra la infancia palestina, crímenes de guerra y de lesa humanidad, como es la limpieza étnica contra la población de Palestina donde el 45 de los niños que viven en territorio ocupado son refugiados, ascendiendo al 70 en la franja de Gaza y más de 10.000 hogares han sido destruidos por las oleadas de violencia.
La salud de los niños-que representan más de la mitad de los cuatro millones de palestinos en territorio ocupado- se encuentra especialmente en peligro inminente.
El 70 % de los menores de nueve meses padecen anemia en Gaza. 10.000 niños continúan muriendo cada año, la mayoría debido a enfermedades prevenibles y la deficiente atención dada a los recién nacidos. Muchas familias encuentran muchas dificultades para acceder a los servicios sanitarios debido al altísimo coste de los tratamientos, a los cierres fronterizos y a las restricciones de acceso por parte del Ejército israelí.
En verdad, las consideraciones que llevan a declarar al Ejercito de Ocupacion Israeli culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, de crimen de genocidio, son las siguientes: “la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional…" el exterminio de un pueblo hasta su desaparición”.
La gravedad de los crímenes están señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma (tipificando los crímenes de competencia de la Corte: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra), se trata de determinar que los crímenes cometidos son los suficientemente graves para justificar la acción de la Corte Penal Internacional.
La gravedad de los crímenes debe establecerse teniendo en cuenta no sólo la escala de crímenes y el número de víctimas, también la naturaleza y la forma que se cometieron, y la situación psicológica, social que afectaron a la población civil.
El estatuto de la Corte Penal Internacional define estos crímenes de la siguiente manera:
Articulo 6. Genocidio
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religiosos como tal:
  • a) Matanza de miembos del grupo;
  • b) Lesion grave a la integridad fisisca o mental de los miembros del grupo;
  • c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
  • de acarrear su destrucción fisica, total o parcial;
  • d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  • e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Artículo 7. Crímenes de lesa humanidad
1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
  • a) Asesinato;
  • b) Exterminio;
  • c) Esclavitud;
  • d) Deportación o traslado forzoso de población;
  • e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física
  • en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
  • f) Tortura;
  • g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,
  • esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad
  • comparable;
  • h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en
  • motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
  • definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como
  • inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier
  • acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la
  • competencia de la Corte;
  • i) Desaparición forzada de personas;
  • j) El crimen de apartheid;
  • k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente
  • grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud
  • mental o física.
Artículo 8. Crímenes de guerra
  • 1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en
  • particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de
  • la comisión en gran escala de tales crímenes.
  • 2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de
  • guerra":
  • a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto
  • de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes
  • protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
  • i) Matar intencionalmente;
  • ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los
  • experimentos biológicos;
  • iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente
  • contra la integridad física o la salud;
  • iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por
  • necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
  • v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar
  • servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;
  • vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de
  • sus derechos a un juicio justo e imparcial;
  • vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;
  • viii) Tomar rehenes;
  • b) Otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos
  • armados internacionales dentro del marco del derecho internacional, a saber,
  • cualquiera de los actos siguientes:
  • i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o
  • contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
  • ii) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir,
  • objetos que no son objetivos militares;
  • iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,
  • unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o
  • de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas,
  • siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles u objetos civiles
  • con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
  • iv) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas
  • de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños
  • extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos
  • en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
  • v) Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos
  • o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.
El Comite Internacional de Derechos Humanos Islamicos Faisal Sergio Tapia ante las evidencias presentadas, los testimonios, las declaraciones publicas , y los Crímenes contra la Humanidad y Genocidio sobre la Infancia Palestina de Gaza, por violaciones sistemáticas a los Convenios Internacionales sobre el Derecho Internacional Humanitario, Derechos Humanos, Derechos de la Infancia, Estatuto de Roma y por ataques directos y sistematicos contra la vida y la dignidad humana de un pueblo, sometido al bloqueo y al aislamiento constante, sin poder huir, o refugiarse, hacinados en un campo de concentración, el mas grande del mundo, y bajo el poder de fuego de bombardeos y bombas prohibidas por los convenios de Ginebra y sus Protocolos, ISRAEL ES EL PRIMER VIOLADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA HUMANIDAD
Tomado; tercerainformacion.es