sábado, 10 de noviembre de 2012

Organizaciones de derechos humanos nacionales y extranjeras le piden a Santos retirar el proyecto de ampliar el fuero penal militar


Entre estas están las organizaciones que confluyen alrededor de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (Cceeu), quienes le dirigieron una carta al presidente Santos y al Congreso de la República, pidiéndoles evitar la ampliación del fuero militar.
La ONU, HRW y Cceeu, coinciden en que la ampliación del fuero penal militar “garantizará la impunidad judicial a agentes del Estado incursos en las más graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario”.
A continuación la carta enviada por las organizaciones sociales al presidente Juan Manuel Santos, al Senado y a la Cámara de Representantes:
Señor
Presidente de la República de Colombia
Señores
Miembros del Congreso de la República de Colombia (Senado y Cámara de Representantes)
Asunto: Solicitud de retiro de reforma constitucional que amplía el fuero penal militar a graves violaciones de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (Reforma a los artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Nacional).
Honorables Presidente de Colombia y Congresistas:
Las organizaciones y personas abajo firmantes, nos permitimos expresar nuestras preocupaciones por la previsible impunidad de graves violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al-
Derecho Internacional Humanitario que se auspiciará de aprobarse la reforma constitucional que actualmente se debate en el Congreso de Colombia para fortalecer el fuero penal militar.
Respaldamos el reciente llamado de alerta al Gobierno Nacional y al Congreso de la República proferido por 11 Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas -inédito en la historia de las Naciones Unidas- para que reconsideren-
la inconveniente aprobación del más grave artificio jurídico concebido en Colombia que garantizará la impunidad judicial a agentes del Estado incursos en las más graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, ampliando por medio de una reforma constitucional el fuero militar a graves violaciones de Derechos Humanos.
Esta reforma es un alarmante retroceso pues pasa por encima de avances en favor de la exclusión de los crímenes contra los Derechos Humanos del ámbito de competencia de la jurisdicción penal militar, logrados en la legislación y en la jurisprudencia colombiana en las dos últimas décadas.
La larga historia de violaciones de derechos humanos e infracciones al DIH cometidos por agentes del Estado y la persistencia hoy día en Colombia de ejecuciones sumarias, torturas, desapariciones-
forzadas, reclutamientos forzados, violencia sexual, detenciones arbitrarias y desplazamientos forzados, constatados en los recientes informes y visitas internacionales de relatores y grupos-
de trabajo de Naciones Unidas y de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deberían ser la razón principal para asegurar que por la naturaleza de estos delitos,-
su conocimiento judicial sea siempre asumido por la justicia ordinaria y en ningún caso por tribunales militares para definir o tipificar si se cometió o no una violación de derechos humanos.
Con esta reforma, el Estado colombiano, lejos de fortalecer la labor de la justicia ordinaria y de la Fiscalía General de la Nación, para avanzar en líneas de investigación que permitan el esclarecimiento de los crímenes,-
el juzgamiento y sanción a los responsables conforme a estándares constitucionales e internacionales, está promoviendo cambios que beneficiaran a militares y policías implicados en-
graves violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario sustrayéndolos de ser investigados por la justicia ordinaria y permitirá que la jurisdicción penal militar,-
carente de independencia e imparcialidad -por su rol en el conflicto armado y en la represión de asuntos de orden público-, sea facultada para que agentes del Estado, activos o en retiro, sean a la vez Juez y Parte en estas investigaciones penales.
La ponencia presentada para debate del Proyecto de Acto Legislativo 192 de 2012 de la Cámara de Representantes establece que “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo,-
y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares (…) Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.
En ningún caso la justicia penal militar conocerá de los crímenes de lesa humanidad, genocidio y desaparición forzada, ni de los delitos que de manera (…) taxativa defina una ley estatutaria.
(…) las infracciones al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública serán conocidas exclusivamente por las cortes marciales o tribunales militares.
Estos cambios contravienen la jurisprudencia constitucional y los tratados y resoluciones internacionales que han limitado la jurisdicción penal militar a asuntos estrictamente relacionados con la disciplina interna de la fuerza pública-
y pone en cuestión la autonomía e independencia del poder judicial cuando el parlamento se abroga la facultad de establecer los criterios de interpretación del Derecho Internacional Humanitario en las investigaciones judiciales.
Dicha normativa tiene la finalidad de proteger a la población civil y a combatientes que han quedado fuera de las hostilidades, y los criterios de interpretación hacen parte de un consenso
internacional ya establecido, que no puede ser modificado por autoridades nacionales y que constituye el núcleo básico del derecho de gentes de imperativo cumplimiento.
La independencia e imparcialidad de la justicia, también resulta afectada porque se crean instancias ajenas a cualquier proceso penal, entregando funciones jurisdiccionales a los militares-
tales como una Comisión Mixta y un Tribunal Militar de Garantías, conformados entre otros, por militares activos o retirados, paralelamente a los Tribunales de Garantías ya existentes.
De este modo como lo han resaltado los 11 expertos de Naciones Unidas, crímenes tan graves como las desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, el desplazamiento forzado,-
la violencia sexual contra las mujeres, formas de reclutamiento de niños y niñas, entre otros, quedarían bajo la competencia de la jurisdicción penal militar.
Nos preocupa también que los mecanismos que permiten la impunidad contribuyan a la estigmatización de las víctimas pues se identifica su búsqueda de justicia con acciones ilegítimas que van contra el orden establecido.
El ambiente de miedo y sospecha generalizado bajo el que tienen que actuar las víctimas en el presente, se vería intensificado si los procesos quedan en manos de las mismas instituciones que han cometido-
los diversos crímenes y por lo tanto la desconfianza en las acciones de derecho se aumentaría, generando en la sociedad una sensación de vulnerabilidad e indefensión que no contribuye a los procesos de acceso a la verdad, justicia y reparación integral.
Finalmente, resulta indignante que recursos públicos del Estado se destinen para la defensa de militares y policías acusados de violaciones graves de los derechos humanos, delitos sexuales, narcotráfico, corrupción, etc.,-
máxime cuando –con la presente reforma- a las víctimas de estos crímenes se les coarta el derecho a ser tratados como iguales ante la ley y el derecho a acceder a la justicia en condiciones de igualdad e imparcialidad.
Por las consideraciones expuestas, con todo respeto, exhortamos al Presidente de la República y a los miembros del Congreso, a retirar y abstenerse de continuar el trámite de aprobación-
del acto legislativo de la referencia, y en cambio, acoger la oferta de asesoría para superar la impunidad propuesta a ustedes por los 11 Relatores y Grupos de Trabajo de Naciones Unidas.
Tomado: Notimundo