viernes, 30 de junio de 2017

Entra en vigor decreto antimigratorio de Trump: Restricciones para Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen

¿Quién será admitido y quién será rechazado? Las nuevas restricciones de entrada a Estados Unidos que impone el decreto antimigratorio de Donald Trump entran en vigor este jueves, pero hay una gran confusión en cuanto a su aplicación.
Tres días después de que la Corte Suprema en Washington autorizara la aplicación parcial de una de las medidas más polémicas del presidente, muchas preguntas siguen sin ser contestadas.
El decreto, que supuestamente debe impedir la llegada de “terroristas”, prohíbe temporalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de seis países con mayoría musulmana (Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen), así como a refugiados de cualquier parte del mundo.
Pero los magistrados limitaron el alcance de este decreto el lunes: el mismo no se podrá aplicar a quien pueda justificar “una relación válida con una persona o una entidad en Estados Unidos”.
Por lo tanto, alguien que venga desde alguno de esos países a visitar a un miembro cercano de su familia será admitido. O un estudiante que vaya a estudiar en una universidad estadounidense, o un empleado que haya sido reclutado por una compañía local. O un profesor invitado a dar una conferencia.
Pero aparte de estos ejemplos específicos, ¿Cómo alguien puede entender a cabalidad esa noción de “relación válida”? ¿Bastará con el comprobante de reserva de un hotel? ¿Cómo un refugiado sirio puede probar la existencia de un lazo anterior con Estados Unidos? Son preguntas que se hacen los abogados.
“Nos van a llover las demandas”
De forma paradójica, este enfoque a medio camino que escogió la Corte preocupa a quienes se oponen al decreto así como a quienes más lo apoyan. Todos temen una proliferación de procedimientos alrededor de la interpretación de esa noción de “razón válida”.
“Nos van a llover las demandas”, advirtió el juez conservador Clarence Thomas, “mientras las partes y las cortes tratan de determinar exactamente qué es lo que define como válida una razón”.

Funcionarios de los departamentos de Justicia, Seguridad Nacional y Asuntos Exteriores fueron consultados al respecto, pero no ofrecieron detalles sobre la aplicación de este decreto.
Los tres organismos “están llegando a acuerdos en la materia”, y “las instrucciones serán transmitidas mañana, a tiempo para que puedan ser aplicadas”, dijo el miércoles David Lapan, portavoz del departamento de Seguridad Nacional.
Evitar el caos
Si bien es probable que esta controversia se extienda a las cortes, los expertos prevén un impacto limitado en los aeropuertos.
No hay duda de que las autoridades estadounidenses no quieren ver el mismo caos que se desató el pasado 27 de enero con la implementación de una primera versión de este decreto.
Esa vez se desataron furiosas reacciones de todo el mundo, mientras los aeropuertos comenzaron a ser objeto de protestas espontáneas, con viajeros que al llegar eran detenidos y amenazados con ser expulsados.
Abogados voluntarios y varias asociaciones habían ofrecido ayuda gratuita, y algunas de estas últimas ya anunciaron que estarán presentes otra vez este jueves en las terminales aéreas.
En esa ocasión el decreto fue suspendido el 3 de febrero por un juez federal, igual que sucedió con la segunda versión del mismo en marzo.
Los magistrados han justificado estas suspensiones porque según ellos el decreto era discriminatorio contra el Islam.
La Corte Suprema anunció el lunes que examinaría esta segunda versión del decreto en octubre. Pero esto solo tendría un alcance teórico, pues se supone que esta ley se aplicará durante 90 días a los ciudadanos de los mencionados seis países y 120 días a los refugiados.
Tomado: matrizur.org