“Resulta evidente que al interior de las Fuerzas Militares existía la convicción plena de que la guerra contra la subversión no era exclusiva del Gobierno nacional y por consiguiente debía procurarse el apoyo de amplios sectores de la población civil”, se lee en un documento preparado por fiscales de la Unidad de Justicia y Paz.
El texto hace parte del escrito presentado en Medellín ante un magistrado de control de garantías durante la audiencia de formulación de cargos contra el ex jefe paramilitar Arnubio Triana Mahecha, alias ‘Botalón’, ex integrante de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá y a quien responsabilizaron de 43 hechos delictivos, entre ellos concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado y reclutamiento ilícito.
Los fiscales se refirieron a los manuales de inteligencia del Ejército al reconstruir las acciones militares, sociales y políticas de esta organización armada ilegal. De ahí que se preguntaran cómo habían surgido las primeras autodefensas en el país, particularmente en el Magdalena Medio, y en qué medida el Ejército contribuyó a su formación y consolidación.
Citando múltiples documentos, que dan cuenta de una detallada labor investigativa, los fiscales establecieron que las nuevas agrupaciones de autodefensa, particularmente en el Magdalena Medio, “se conformaron para realizar operaciones de ataque contra los grupos subversivos y sus supuestos o reales integrantes, obtuvieron armas de uso privativo de las fuerzas militares, recibieron instrucción militar especializada, realizaron patrullajes conjuntos con las fuerzas estatales, consolidaron una organización política, militar y financiera, y se extendieron prontamente a otros municipios de la región, llegando a acumular gran poder y control en su zona de injerencia”.
La situación en el Magdalena Medio no era fácil. Desde finales de la década del setenta, la guerrilla de las Farc comenzó a consolidar su presencia en la región. Como respuesta, el gobierno activó la Brigada XIV del Ejército el 3 de abril de 1983, inicialmente en Cimitarra y luego en Puerto Berrío, así como la ubicación del Batallón Bomboná en este municipio, el Bárbula en Puerto Boyacá, el Rafael Reyes en Cimitarra y el Luciano D´elhuyer en San Vicente de Chucurí.
“Esa ecuación -atropellos de la guerrilla, abandono del Estado y presencia militar, aunada a una deficiente instrumentación legal-, generó las condiciones adecuadas para un nuevo y más grave fenómeno de violencia en la región del Magdalena Medio: la violencia paramilitar contrainsurgente, que se expandió por todo el país como “El modelo Puerto Boyacá””, aseguran los fiscales en el documento.
Los investigadores que adelantaron la reconstrucción de lo ocurrido en el Magdalena Medio en relación con el surgimiento de las fuerzas contrainsurgentes en los comienzos de la década del ochenta, y que luego derivaron en poderosos grupos paramilitares durante la década del noventa, dejaron claro que “la alianza siniestra entre unidades militares y grupos paramilitares no se habría producido en forma abierta de no haber mediado una reglamentación jurídica permisiva”.
Esa reglamentación jurídica referida por los fiscales de la Unidad de Justicia y Paz estaba consignada en el Decreto 3398 de 1965, cuyas disposiciones se convirtieron en legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Ambas normas autorizaban al Gobierno nacional a utilizar a la población civil “en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad” y se facultaba al Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, para "amparar, cuando lo estime conveniente, armas que estén consideradas como de uso privativo de las fuerzas armadas”.
La investigación de los fiscales de Justicia y Paz dejó en claro que “bajo el auspicio de unidades militares adscritas a la Brigada XIV del Ejército y amparados por una ambigua legislación, se constituyeron nuevos grupos conformados por particulares o civiles, a quienes se facilitó el acceso a armas de uso privativo de las fuerzas militares”.
De acuerdo con los fiscales, tales disposiciones eran el reflejo de la convicción que existía en las Fuerzas Militares de que la guerra contra la subversión “no era exclusiva del Gobierno nacional y por consiguiente debía procurarse el apoyo de amplios sectores de la población civil, por lo cual la estrategia de promover y armar “grupos” o “juntas” de autodefensa -destinadas a efectuar operaciones de tipo militar contra las organizaciones guerrilleras-, era completamente válida”, dicen los fiscales.
Para darle mayor peso a su decisión de involucrar población civil en la guerra contrainsurgente, el Comando General de las Fuerzas Militares produjo varias reglamentaciones, complementarias a las disposiciones de la Ley 48 de 1968, en las que quedó clara esa iniciativa.
La primera de las reglamentaciones fue aprobada por Disposición No. 005 del 5 de abril de 1969 y se trató del REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS EJC-3-10. En este documento, el Comando del Ejército definió la guerra de contrainsurgencia, llamada también contra-revolucionaria o anti-subversiva, como la que libra el Gobierno “apoyado por una gran porción de la población civil de un país empleando acciones de tipo político, económico, sicológico, sociológico, militar y paramilitar contra las fuerzas insurgentes para prevenir o eliminar el proceso revolucionario y garantizar que no vuelva a presentarse”. Además, ordenó “organizar en forma militar a la población civil para que se proteja contra la acción de las guerrillas y apoye la ejecución de operaciones de combate”.
Esa visión de la guerra contra-insurgente fue continuada en el documento conocido como INSTRUCCIONES GENERALES PARA OPERACIONES DE CONTRAGUERRILLAS, expedido en 1979, y en el cual se hace hincapié en la necesidad de organizar “grupos de autodefensa a nivel caserío y veredas con el fin de que los habitantes del área contribuyan en forma activa en la lucha (antisubversiva)”.
Todo ello fue reiterado en el Manual de COMBATE CONTRA BANDOLEROS O GUERRILLEROS EJC-3-101, aprobado por Disposición 014 del 25 de junio de 1982. Este documento, firmado por el Comandante y el Director de Instrucción y Entrenamiento del Ejército, estableció que a las juntas de autodefensa hay que “organizarlas, instruirlas y apoyarlas” y precisó que “debe ser un objetivo permanente de las Fuerzas militares donde la población es leal y se manifiesta agresiva y decidida contra el enemigo”.
Las funciones de las llamadas “juntas de autodefensa” fueron delimitadas en ese manual: “proporcionan información. Niegan áreas al enemigo. Suministran guías para las operaciones militares. Patrullan sus propias zonas. Suministran apoyo logístico a las patrullas. Cumplen misiones de inteligencia y contrainteligencia. Transportan abastecimientos a tropas distantes. Hacen evacuaciones y asesoran un planeamiento con su conocimiento del área, su conocimiento del enemigo y su malicia indígena”.
Y tales funciones eran retribuidas por el Ejército: “Su colaboración y esfuerzos se retribuyen con municiones para revólver y escopeta, dinamita, salvoconductos, patrullaje militar esporádico de protección en sus regiones, drogas, un mejor trato, entusiasmo y aceptación a sus iniciativas”.
Por último, el REGLAMENTO DE COMBATE DE CONTRAGUERRILLAS, EJC-3-10 de 1987, creado mediante Resolución 036 de 1987 que fue implementado por el general Oscar Botero Restrepo, quien llegó a ser Ministro de Defensa, y por su ayudante, Luis Alfonso Plazas Vega, condenado por su responsabilidad en violaciones a los derechos humanos de personas que salieron con vida luego de la sangrienta toma guerrillera del Palacio de Justicia en 1985, insiste en la tarea militar de fomentar la vinculación de la población civil e insiste en que debe garantizarse a sí misma protección y participar en diferentes actividades de la guerra contrainsurgente.
Casi 20 años después, varias de las disposiciones de la Ley 48 de 1968 fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia. La decisión está contenida en la Sentencia del 25 de mayo de 1989 de la Sala Constitucional y en ella se advierte que algunas normas vulneraban “el principio superior del monopolio de las armas de guerra en cabeza del Estado” y, además, se prestaban a equívocos: “la interpretación de estas normas ha llevado la confusión a algunos sectores de la opinión pública que pretenden que ellas puedan ser aprovechadas como una autorización legal para organizar grupos civiles armados”.
Siguiendo la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el gobierno de Virgilio Barco Vargas, mediante Decreto 815 de 1989, suspendió la vigencia de las citadas disposiciones ante la violencia generalizada que habían ocasionada la acción de grupos armados ya identificados como paramilitares, cuyo cantidad Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones extrajudiciales y Tortura en Colombia estimaron entre 130 y 153 en todo el país.
Al hacer una evaluación de las normas y de las reglamentaciones que estuvieron vigentes hasta 1989, los fiscales conceptuaron que “la lucha antisubversiva no sólo se dinamizó, pues se incorporó un nuevo actor al conflicto interno -al promoverse la participación de civiles en la lucha contra el comunismo, apoyados y organizados por sectores de las fuerzas militares-; sino que se degradó, al atacarse las denominadas “estructuras políticas y sociales” del enemigo, considerándose “objetivos militares” tanto a los combatientes de los grupos guerrilleros como a quienes se tildaba de auxiliadores, simpatizantes, líderes sindicales y hasta a políticos opositores al gobierno (enemigo interno)”.
Ante el acopio de documentos y testimonios, los fiscales y sus equipos de trabajo en la Unidad de Justicia y Paz que adelantaron la reconstrucción de las autodefensas del Magdalena Medio y, particularmente, de las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, concluyeron que “a la luz de los acontecimientos posteriores, es claro que de no haber mediado esa ‘Doctrina de la Seguridad Nacional’ y su estrategia de ‘quitarle el agua al pez’ inculcadas durante la ‘Guerra Fría’ por los militares estadounidenses de la Escuela de Las Américas -y evidentemente aplicadas por los militares colombianos-, el conflicto en Colombia no habría alcanzado semejantes niveles de degradación”.
Por: Verdad Abierta
Tomado: Prensa Rural