Los trabajadores del INPEC han iniciado un paro en contra de la privatización de la guardia penitenciaria contenida en el Plan Nacional de Desarrollo de Duque, más concretamente en el parágrafo 2 del artículo 193 en el cual se plantea que “los establecimientos de reclusión podrán desarrollarse mediante el esquema de asociación público privado, concesión y otras formas de contratación establecidas en la ley, exceptuando la guardia y vigilancia que estará, en todo caso, a cargo del INPEC, la Policía Nacional o la Guardia territorial quienes no podrán contratarla terceros”.
La propuesta no es novedosa. El intento más reciente lo hizo el gobierno de Santos con el Proyecto de Ley 023 de 2013 (convertido en la Ley 1709 de 2014) en el que se preveía la creación de tales Asociaciones, a través de las cuales se promovería la inversión privada en la provisión de bienes y servicios públicos; bajo el supuesto de garantizar eficiencia y calidad.
Los “derechos” como mercancía
El proceso de privatización del sistema penitenciario y carcelario viene de antes, a través de la tercerización de servicios (derechos) como el de alimentación y telefonía; lo que, no sólo ha encarecido los costos de los mismos, sino que ha diluido las responsabilidades del Estado en términos del respeto, protección y goce efectivo.
La garantía de los derechos a la alimentación y la comunicación (telefonía), fue convertida hace varios años en botín de empresas privadas, con nefastas consecuencias para la población reclusa y sus familias:
Desde los establecimientos penitenciarios y carcelarios, por ejemplo, se paga el minuto a celular más caro del mercado (con un costo cercano a los 300 pesos) a cambio de una pésima calidad en la llamada. Los problemas han sido tan masivos y recurrentes que la Corte Constitucional en un fallo reciente (Sentencia T-276/2017) ordenó al INPEC y al Ministerio de las TIC tomar “las medidas adecuadas y necesarias para modificar el sistema actual de telefonía o la tecnología equivalente de comunicación, de manera que en el término máximo de seis (6) meses, se implementen los cambios requeridos para garantizar que el servicio sea (i) más accesible (que permita, de ser posible, llamadas entrantes), (ii) ajustado económicamente a las ofertas del mercado y a la condición económica de los reclusos, (iii) que se garantice la eficiencia del servicio, y (iv) que permita el control adecuado para evitar su uso en actividades ilícitas”
En cuanto a la alimentación -derecho adecuado a las leyes de cualquier negocio del que se obtiene ganancias a partir de la mano de obra barata (casi esclava de las y los presos) y el bajo costo de la materia prima-, se tienen numerosas evidencias de la entrega de comidas de baja calidad e incluso en estado de descomposición, que han causado –no en pocas ocasiones- intoxicaciones masivas dentro de los Establecimientos Penitenciarios.
Así pues, la privatización en procura de la eficiencia y la calidad, no deja de ser una ilusión dado que es en últimas la conversión de un servicio(derecho) en mercancía, es en este sentido en que se afirma que acción semejante invierte las lógicas de comprensión de los derechos humanos y su garantía. El Estado, como único obligado a ello, tras la contratación con terceros, se deslinda de esta responsabilidad, renunciando la condición de garante, para transformarse de facto en un intermediario entre la población reclusa y la empresa privada, esto es, entre el acceso a los derechos y los intereses del capital.
Los presos como mercancía
El modelo de privatización que ahora se propone, a través de las asociaciones público-privadas, implica una profundización del problema. Se apuesta a entregar en concesión ya no algunos servicios (derechos) sino el funcionamiento total del Establecimiento (desde la construcción hasta la operación).
Las experiencias a nivel regional, vistas desde la perspectiva de los derechos humanos y la promesa de eficiencia y calidad, dicen mucho al respecto:
En Chile, la rentabilidad del negocio de la Empresa privada radica en el desembolso de cuantiosos subsidios por parte del Estado: a) Por construcción (fijo), el cual paga por un periodo de tiempo definido; b) Por operación (fijo), que se desembolsa regularmente durante el tiempo de la concesión; y c) Un pago variable por el número de internos . Al cabo de los años, se pudo establecer que el costo de las prisiones aumentó en más de tres veces, en relación con el modelo público; y más grave aún, el aislamiento social, el extrañamiento, esto es, la de-socialización de las y los presos, también se incrementó y con ello el número de suicidios en reclusión. Asimismo, se mantuvo el aumento sostenido de personas en reclusión
En los Estados Unidos, cada Estado garantiza -de manera abierta o velada- un cupo mínimo de internos/as en los Establecimientos concesionados o en su defecto, el pago de una penalización por cupo vacío
Para el 2016, estudios sobre el sistema penitenciario norteamericano indicaban que la distribución de reclusos/as se fue concentrando en las cárceles privadas, en su gran mayoría a cargo de dos grandes corporaciones, la CorrectionsCorporation of America y el grupo GEO, las cuales generaron un amplio margen de ganancia a costa de la privación de la libertad:
“La población carcelaria no ha dejado de aumentar en las últimas cuatro décadas. Especialmente la de las cárceles privadas. Mientras que entre 2000 y 2010 la población carcelaria general creció un 18%, el número de presos en cárceles privadas aumentó en torno a un 80%. En 2013, el 8,4% de los presos en Estados Unidos estaba en centros penitenciarios privados, según datos del Departamento de Justicia. Hoy la cifra es mayor. Hay 130 cárceles privadas en 30 estados del país, con 157.000 camas. Y son dos grandes empresas las que controlan el 80% del negocio: CCA (CorrectionsCorporation of America) y el grupo GEO. Sus beneficios en 2011 fueron de 1.700 millones de dólares y 1.600, respectivamente. Estas compañías han multiplicado un 500% sus ganancias y valor bursátil en las últimas dos décadas”.
Así pues, la unidad de ganancia aquí es el preso/a. Es decir, a más personas tras las rejas, mayor es la rentabilidad de la empresa privada. Este modelo penitenciario, que es hijo legítimo del lobby desarrollado por la Empresa privada ha sido implementado también, con similar balance en países como Costa Rica, Perú y Argentina . Las multinacionales de la prisión invierten cuantiosos recursos en la financiación de campañas presidenciales y la incidencia en las políticas legislativas del país (al estilo Odebretch), en beneficio propio , son las que en última instancia le apuestan hoy a Colombia como nueva plaza. No obstante, el debate que está al orden del día en el país oculta los sórdidos intereses corporativos y pretende mostrarse como una solución a una crisis sostenida de derechos humanos en las prisiones.
Ante este panorama difícilmente podrá abandonar Colombia el camino de la política criminal reactiva, populista y tendiente al endurecimiento punitivo, que ha sido cuestionada ampliamente por la Corte Constitucional, la Academia y distintas organizaciones de derechos humanos. Al potenciar la cárcel como medio para la producción de capital, la reflexión que corresponde a la sociedad en su conjunto sobre cómo a quién y por qué castigar; seguirá en manos de quienes históricamente han obtenido réditos políticos y económicos de la prisión.
Por. Equipo Juridico pueblo
Tomado: Agencia Prensa Rural